Permiso por infortunio familiar versus permiso para cuidadores: acerca del hecho causante del permiso del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores al hilo de la Sentencia 848/2026, de 11 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias-Las Palmas

Partiendo de un supuesto de hecho sencillo, la sentencia comentada aborda una cuestión de calado acerca de la interpretación del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Según esta norma (y en lo que aquí interesa), “la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración … cinco días por … enfermedad grave … (de) parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad … así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”.

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