Hasta la reforma de 1975, la mujer casada adquiría la nacionalidad del marido aplicando de forma rigurosa el llamado principio de unidad de la familia, salvo cuando, excepcionalmente, el Ordenamiento jurídico de éste se la negase. Y, si el marido cambiaba de nacionalidad, la mujer había de seguir necesariamente esa nueva nacionalidad, si no estaba judicialmente separada. La reforma consagra el criterio de que el matrimonio no incide por sí sólo y de manera automática en la adquisición, pérdida o recuperación de la nacionalidad española. La pérdida de la nacionalidad española, para quien contrae matrimonio con extranjero, ha de ser siempre voluntaria. Como consecuencia, igualmente voluntaria ha de ser la adquisición de la nacionalidad española por la persona de condición extranjera que casa con español o española.
La Ley 14/1975 y la transformación jurídica de la mujer casada: cincuenta años de una «reforma puente» (II)
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