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Una casuística compleja y diversa. Antecedentes y contexto de partida
Algunos profesionales colegiados pueden ejercer su actividad por cuenta propia bajo un régimen de previsión social privado alternativo al sistema público de Seguridad Social. Este modelo es resultado del encuadramiento obligatorio de esos profesionales en las mutualidades como única fórmula de previsión social hasta finales de los noventa. Su adscripción a un colegio o asociación profesional impidió inicialmente su integración sindical y, por ello, hasta 1981, quedaron excluidos del RETA. En una etapa intermedia, entre 1981 y 1995, fue posible la inclusión formal, voluntaria y colectiva de los profesionales colegiados en el RETA, previo acuerdo de la respectiva corporación colegial. Podía también decidirse permanecer en la mutualidad incluso con carácter obligatorio. La voluntad colegial era de obligado cumplimiento para todo el colectivo.