Del SMI al IPREM: ¿Almas Gemelas?

Daniel Pérez del Prado
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Como ha señalado el TC, el Salario Mínimo Interprofesional «constituye una intervención coactiva en las relaciones laborales que encuentra su justificación en la protección de un interés que se estima digno y necesitado de la atención del Estado, según los principios constitucionales» (STC 31/1984). Y es que el mandato constitucional del artículo 35 CE es claro cuando, además de afirmar que todos los españoles tienen el derecho y el deber de trabajar, les reconoce el derecho a «una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo».

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