El reconocimiento de una gran invalidez pensionada a un trabajador de la ONCE

No es compatible con su continuidad como vendedor de cupones de dicha organización. Giro de 180 grados en la Doctrina del Tribunal Supremo y regreso a un criterio abandonado en 1986

  1. Para situarnos. Breve resumen de los antecedentes de hecho
    Para una adecuada comprensión del tema parece oportuno el examen de las resoluciones judiciales previas a la sentencia del Tribunal Supremo (TS). De ello resulta lo siguiente:
    -Un trabajador, peón agrícola, el 19 de junio de 2015 es declarado por el INSS en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a lucrar pensión en porcentaje del 55% sobre base reguladora reglamentaria. Las dolencias reconocidas eran visuales.
    -El 10 de enero de 2017 comienza a trabajar como vendedor de cupones para la ONCE.
    -En 2018 planteo una nueva solicitud de valoración (tramitada como revisión de grado) que fue desestimada en vía administrativa por agravación insuficiente de sus dolencias.

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