El reconocimiento discriminatorio del derecho al antiguo «complemento de maternidad» para las pensiones contributivas de hombres y mujeres.

¿Genera, a su vez, un derecho a indemnización por agravio procedimental? El TJUE responde.


Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2023 (Asunto C-113/22).

Entre el año 2015 y el año 2021, asistimos, en el ordenamiento jurídico español, a una serie de importantes reformas normativas que, desde la introducción por Ley del definido “complemento de maternidad por aportación demográfica” (Disposición final 2.1 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015 que incorporó un art. 50 bis al Texto refundido de la LGSS de 1994), pasando por significativas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (especialmente importante, en este sentido, la STJUE de 12 de diciembre de 2019, asunto C- 450/18), acabó con la redefinición, no sin cierta polémica, de este complemento a las pensiones como “complemento para la reducción de la brecha de género” (introducido por el art. 1 del RD-Ley 3/2021, de 2 de febrero que modifica la redacción del art. 60 LGSS).

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