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La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones modifica diversos preceptos de la Ley General de Seguridad Social pudiendo agruparse su contenido en dos bloques principales. El segundo de los bloques precisamente recoge diversas medidas que en conjunto pretenden actuar sobre el acceso a la pensión de jubilación a través de fórmulas voluntarias y señala “más equitativas” que favorezcan un progresivo alineamiento de la edad efectiva y de la edad ordinaria dejubilación como vía para reforzar la sostenibilidad del sistema en el medio y largo plazo. Todo ello en línea con la recomendación 12 del Pacto de Toledo que, en el marco de un modelo de jubilación flexible, prioriza el reforzamiento de los instrumentos de incentivo y desincentivo previstos para los supuestos de jubilación anticipada o demorada respecto de la edad ordinaria de jubilación. Me centraré en la presente colaboración en señalar las particularidades más destacadas introducidas por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre en jubilación anticipada sobre todo subrayar las cuestiones que me parecen más relevantes y que adelanto: a) en relación a la jubilación anticipada involuntaria, la reducción por anticipación de la edad ya no procede con la nueva redacción art. 207 TRLGSS por trimestres, sino por meses o fracción del mismo, teniendo consecuencias prácticas importantes, como veremos. Y b) en relación a la jubilación anticipada voluntaria, su cálculo se realiza con las escalas del art. 208 TRLGSS, también por meses o fracción, sin embargo la nueva previsión normativa entrará en vigor el 1 de enero de 2024, por lo tanto hay que esperar a su entrada en vigor.