Reversión de Servicios Públicos. Últimos pronunciamientos.

Aunque el art. 44 ET es aparentemente claro ensu redacción, en la práctica, surgen diversas dudas relacionadas con el alcance real de sus postulados. Pero entre las formas más complejas que en la práctica pueden revestir los fenómenos de sucesión de empresa, especial mención requieren, sin duda, los supuestos de reversión de un servicio público. Esto es: de retorno a la gestión pública de un servicio que anteriormente se había prestado de forma externalizada a través de un contratista privado.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad