- Medidas en Defensa del Empleo - 14 de abril de 2021
CONTENIDO
A favor y en contra
La sección de análisis del grupo Net21 aborda hoy el debate sobre las medidas de mantenimiento del empleo por Covid 19
Análisis de las medidas en defensa del Empleo
Maria Ángeles Villanueva Medina
Es una gran responsabilidad para mí asumir el encargo de este reciente grupo de trabajo creado, del que tengo el placer de forma parte, de realizar
unas breves notas sobre las medidas de protección del empleo en la normativa COVID 19, máxime cuando forman parte del mismo, reconocidos
y prestigiosos juristas y académicos del mundo laboralista. Espero estar a la altura del encargo.
Desde el inicio de la pandemia y declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, en marzo de 2020, fue preciso adoptar una serie medidas restrictivas, de mayor a menor intensidad según iba evolucionando la crisis sanitaria por la COVID-19, que exigieron a su vez, aprobar diferentes medidas, encaminadas a limitar el impacto económico y laboral de esas restricciones. Y
que en el ámbito laboral, en gran parte, se lograron tras procesos de diálogo social, llegando a alcanzar importantes Acuerdos que se han plasmado en los
Reales Decretos Leyes 8/2020, 18/2020, 24/2020, 30/2020 y más reciente 2/2021.
La garantía de mantenimiento del empleo durante la crisis Covid-19 y su futuro inmediato.
El RDL 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de las medidas en defensa del empleo lleva a cabo la que por ahora es la última prórroga hasta el 31 de mayo de 2021, tanto de los ERTES basados en el artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como de los ERTES “por impedimento” autorizados en base a lo dispuesto al RDL 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, en tanto que los autorizados en base al RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias.