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Dulce M. Cairós Barreto
La sección tercera del TEDH desestimó el recurso presentado por la española Dña. Gloria Raventos Martínez en el que alegaba, con base en el artículo 1 del Protocolo núm. 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que el despido objetivo del que había sido objeto debía declarase nulo por discriminatorio por razón de discapacidad, así como, con base en el artículo 6.1 del Convenio, la vulneración de su derecho a un juicio justo por el rechazo de los órganos judiciales españoles a su solicitud de presentar una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC.