Apuntes sobre las directrices de la Unión Europea sobre defensa de la competencia y negociación de convenios para los trabajadores autónomos sin personas asalariadas a su cargo.

El fenómeno de huida del Derecho del Trabajo, potenciado en la última década por la economía digital y de plataformas, se manifiesta tanto en el plano de los derechos individuales como en el ámbito colectivo, siendo una de sus consecuencias fundamentales la exclusión de los trabajadores por cuenta propia del ámbito de aplicación de los convenios colectivos.

Aun en los supuestos en que pueda afirmarse la existencia de trabajo autónomo propiamente dicho, las actividades externalizadas se realizan, a menudo, en situación de dependencia económica y en condiciones de vulnerabilidad comparables a las de las personas asalariadas, razón por la que es preciso promover mecanismos de negociación colectiva susceptibles de garantizar unos estándares dignos para el trabajo autónomo. El presupuesto de todo ello es, sin embargo, el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva a los trabajadores autónomos, así como la posibilidad de excepcionar la normativa antitrust respecto de los acuerdos colectivos aplicables a los mismos.

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