- Despido colectivo y discriminación por razón de edad - 12 de mayo de 2022
Dificultades para acotar lo que deba considerarse como “edad madura” en el empleo
De todas las discriminaciones que puede sufrir una persona en el trabajo, tal vez sea la que se basa en la edad aquélla que mayores particularidades presenta. Aludir a la discriminación por razón de edad o “edadismo”, cuando trae causa precisamente de la madurez, significa enfrentarse a un fenómeno ciertamente impreciso, que -de una u otra forma- planea sobre todas las fases de la relación laboral: antes del inicio de la relación laboral (lo que conlleva excluir de la contratación a las personas maduras), durante su vigencia (mediante un ejercicio del poder de dirección empresarial que penaliza bajo diversas formas a quien más edad tiene) o al finalizar la misma (mediante su afectación prioritaria en las diversas modalidades de extinción del contrato de trabajo).