Despido colectivo y discriminación por razón de edad

Dificultades para acotar lo que deba considerarse como “edad madura” en el empleo

De todas las discriminaciones que puede sufrir una persona en el trabajo, tal vez sea la que se basa en la edad aquélla que mayores particularidades presenta. Aludir a la discriminación por razón de edad o “edadismo”, cuando trae causa precisamente de la madurez, significa enfrentarse a un fenómeno ciertamente impreciso, que -de una u otra forma- planea sobre todas las fases de la relación laboral: antes del inicio de la relación laboral (lo que conlleva excluir de la contratación a las personas maduras), durante su vigencia (mediante un ejercicio del poder de dirección empresarial que penaliza bajo diversas formas a quien más edad tiene) o al finalizar la misma (mediante su afectación prioritaria en las diversas modalidades de extinción del contrato de trabajo).

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad