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Con la aprobación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU) se pretendía potenciar en el ámbito universitario la contratación indefinida del personal dedicado a la docencia e investigación y mejorar la calidad de su contratación temporal. A tal efecto, entre los objetivos declarados de dicha norma se encontraban el establecimiento de una carrera académica estable y predecible y la eliminación de la precariedad en el empleo universitario. Pese a ello, el propio diseño legal de alguna de las figuras de profesorado universitario que contemplaba dicha norma, especialmente, la del profesorado sustituto —art. 80 LOSU—, ya permitía vislumbrar que esta figura iba a configurarse como el nuevo campo de batalla de la lucha contra la precariedad laboral del profesorado universitario.