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Entre las numerosas cuestiones controvertidas que suscita la retribución del personal investigador contratado mediante financiación externa, se encuentra su tradicional exclusión de las revalorizaciones salariales anuales previstas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en las respectivas leyes autonómicas, aprobadas con posterioridad a su contratación, sí aplicables, por el contrario, a otros colectivos de personal docente y de personal investigador que cohabita con ellos en las mismas universidades y centros de investigación públicos, dándose la paradoja de que personal investigador que básicamente desarrolla una misma actividad investigadora recibe en esta cuestión un tratamiento diferenciado, puesto que, mientras algunos colectivos ven revalorizados sus salarios, por ser, en el supuesto más habitual, personal contratado con fondos propios de la universidad o centro de investigación públicos de acogida o, más excepcionalmente, porque la propia convocatoria externa prevé dicha revalorización, otros colectivos de personal investigador ven «congelada» su retribución durante toda la vigencia de su relación contractual.