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El tiempo de trabajo ocupa un lugar nuclear en la regulación de las relaciones laborales desde los inicios del Derecho del Trabajo. Ahora bien, partiendo de la premisa de que el Derecho del Trabajo fue concebido y construido sobre los viejos presupuestos del trabajo asalariado surgido de la revolución industrial, actualmente asistimos a la expansión de una nueva etapa con características muy distintas, que demanda la adaptación de la legislación laboral a la notoria transformación y complejidad del vigente entramado laboral. En este sentido, el marco legal no debe ignorar el desafío que presentan realidades laborales de plena actualidad, que rompen la concepción tradicional del tiempo y del lugar de trabajo.