Traiciones al cooperativismo en las industrias cárnicas

Ya en 1996 -en pleno debate sobre la reforma legislativa del cooperativismolas cooperativas de trabajo asociado (CTA) suponían el 76,05 por 100 del total de las cooperativas en España. La ley estatal de 1999 no quiso dejar de lado la acomodación de los valores y principios del cooperativismo a la economía competitiva de mercado, de forma que aquellos fueron un referente para mantener vivo el movimiento cooperativo originario en las normas estatal y autonómicas. Sin embargo, aunque en la ley estatal se efectúan constantes y expresas referencias a la normativa laboral, uno de los desencuentros más significativos fue la negativa de relación laboral para los socios trabajadores de las CTA y la llamada a lo societario que evita cualquier tipo de presunción de laboralidad (art. 80). En el Voto Particular que formularon los Consejeros de CC OO y UGT del Grupo Primero del Consejo Económico y Social al Dictamen sobre el Anteproyecto de la Ley de Cooperativas, emitido en sesión ordinaria del Pleno de 25 de marzo de 1998, sobre la polémica de la naturaleza de la relación socio-trabajador y la CTA, a la que pone fin la redacción del inciso 1 del art. 80, que se inclina por la relación “societaria”, se especificaba que dicha calificación era asistemática, por ser propia de todas las cooperativas, por lo que su ubicación era incorrecta. Y se añadió que la opción por no aplicar el régimen del contrato de trabajo, independientemente de la configuración real de la relación entre la cooperativa y quien en ella prestaba servicios, resultaba por completo inasumible, pues no es descartable que bajo una relación cooperativa se esconda en realidad una pura relación laboral, que así pudiera ser declarada por la Jurisdicción Social. En esta misma línea un sector de la doctrina adelantó que esto podía convertirse en una avanzada forma de autoexplotación. Parece que el Voto Particular mencionado se adelantó al fraude de ley objeto de este comentario.

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