Sobre la condicionalidad de los Fondos de Recuperación y Resiliencia en materia de pensiones.

Joaquín Aparicio Tovar

1.- Con machacona insistencia numerosos medios de comunicación están lanzando un mensaje, cierto que algo confuso, de que para la recepción de los fondos de recuperación y resiliencia el Estado español está sometido a la condicionalidad de llevar a cabo determinadas reformas, en concreto, por lo que aquí interesa, en materia laboral y de Seguridad Social.   Para situar bien el análisis es necesario ante todo dejar claro el problema competencial de la UE en esta materia. En materia laboral, que no es objeto de estas líneas, la Unión tiene amplias competencias compartidas, pero no en remuneraciones, derecho de asociación y sindicación (lo que incluye la negociación colectiva), derecho de huelga y cierre patronal (art. 153.5 TFUE)….

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