Reflexiones sobre la regulación del trabajo a través de plataformas digitales.


Francisca Mª Ferrando García. Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia.

Trascurridos varios meses desde la constitución, el 28 de octubre de 2020, de la Mesa de Diálogo Social para la regulación de las plataformas digitales, sin que se haya logrado un texto consensuado, conviene reflexionar sobre la necesidad de una regulación laboral en la materia, así como sobre cuál debería ser el sentido y alcance de esta legislación negociada.

  1. En cuanto a la primera cuestión, dado que la legislación vigente no aborda suficientemente las peculiaridades derivadas del trabajo en plataformas, relacionadas con la jornada de trabajo (tiempos de trabajo/espera), el sistema de remuneración, control democrático de las aplicaciones algorítmicas que gestionan las plataformas con particular referencia a la igualdad y no discriminación, portabilidad de evaluaciones, derechos colectivos y determinación del convenio colectivo aplicable1, prevención de los riesgos laborales, etc., cabe afirmar la conveniencia de que estos aspectos de la prestación de servicios para empresas de plataforma sean regulados expresamente por la normativa laboral.

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