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Desde ya hace mucho tiempo, existe un amplio consenso en considerar que resulta del todo imprescindible acotar y regular la inclasificable amalgama de prácticas no laborales en el entorno profesional existentes, las cuales hasta la actualidad se han movido entre un limbo legal o, en el mejor de los casos, una regulación a todas luces insuficiente. En este contexto, el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, elaborado por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ya preveía, en la medida no 31, el compromiso de elaborar un “Estatuto de prácticas no laborales”, para integrar y regular los derechos de las personas en esta situación. Esta regulación debía tener como objetivo la garantía del carácter formativo de las prácticas, la protección social adecuada y el apoyo económico durante su realización. Posteriormente, en el componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo al acceso de las personas jóvenes al mercado laboral, también se incorporó la necesidad de aprobar un “Estatuto del Becario”.