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Las universidades deben asumir el coste de la cuota patronal a la Seguridad Social en las ayudas «Margarita Salas» y «María Zambrano». A propósito de la STS de 19 de septiembre de 2024.
El Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español (en adelante, Real Decreto 289/2021) previó la convocatoria de las siguientes ayudas: a) ayudas para la formación de jóvenes doctores (en adelante, “Ayudas Margarita Salas”); b) ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado; y, c) ayudas para la atracción de talento internacional (en adelante, “Ayudas María Zambrano”). La convocatoria de las referidas ayudas se materializó en la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del
sistema universitario español (en adelante, Orden UNI/551/2021), a partir de la cual, las diferentes universidades destinatarias de dichas ayudas procedieron a realizar la correspondiente convocatoria de las ayudas reguladas en las disposiciones precitadas.
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