Algo de cal y mucha arena en la solución a la aplicación del régimen transitorio de las reglas sobre prioridad aplicativa del convenio de empresa.

La STS de 18 de diciembre de 2025 (Rec. 158/2024) es el resultado de un procedimiento de impugnación de convenio colectivo promovido por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) contra el acuerdo que en octubre de 2021 alcanzaron la dirección de la compañía y el comité intercentros para la actualización de las tablas salariales del convenio de empresa, cuya nulidad se solicita como consecuencia de su falta de adecuación a las cuantías más elevadas que establece el convenio sectorial estatal. El fundamento esencial de la pretensión es que dicho acomodo vendría impuesto por la Disposición transitoria sexta del RDL 32/2021 relativa a la aplicación en el tiempo de la nueva normativa sobre la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial. No obstante, se acompañan otras razones, como la vulneración de los artículos 3.2, 84.1 y 83.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y del art. 80 del propio Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.

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