Cuando jubilarse anticipadamente es solo cuestión de hombres: la otra brecha del sistema

La jubilación anticipada por razón de la actividad, regulada en el artículo 206 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), permite a determinados colectivos adelantar la edad ordinaria de jubilación cuando su actividad implica un elevado nivel de penosidad, peligrosidad, toxicidad o insalubridad. Este mecanismo compensador del desgaste físico o psíquico acumulado por consecuencia del trabajo realizado pretende garantizar que quienes, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño o de las secuelas derivadas del mismo, experimenten elevados índices de morbilidad o mortalidad, puedan jubilarse a edades reducidas. Conviene insistir desde estas primeras líneas en que «el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo» (art. 206.1 TRLGSS).

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