El reciente RD 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada (que entrará en vigor el próximo día 28 de agosto de 2026), constituye un paso más en la tendencia iniciada con el RDL 5/2013 y acelerada en los últimos años, particularmente tras la aprobación del RDL 11/2024, de 23 de diciembre. Nos referimos a la voluntad legal de instaurar y, posteriormente, fomentar, por un lado, el alargamiento de la vida laboral a través de incentivos económicos —la jubilación demorada del artículo 210.2 de la LGSS— y, por otro, facilitar y fomentar la compatibilidad entre el cobro, parcial o total, de la pensión de jubilación y el trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
Las novedades recogidas en materia de jubilación flexible y otras medidas en el RD 416/2026: un paso más en el fomento de la compatibilidad entre trabajo y pensión de jubilación
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