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El 12 de junio se aprobó el Convenio n.º 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo objeto es la protección de quienes trabajan a través de plataformas digitales. La necesidad de una regulación nacional e internacional de la prestación laboral que se desarrolla a través de instrumentos digitales era urgente porque la digitalización de la economía que estamos viviendo no es comparable con cualquier otra revolución tecnológica anterior. La principal diferencia radica en que esta transformación no afecta únicamente al trabajo, sino también a la vida cotidiana de las personas, modificando hábitos, relaciones sociales y formas de organización. Sin embargo, el objetivo de alcanzar una libertad absoluta se ha transformado, en ocasiones, en la dictadura del algoritmo.