El Derecho del Trabajo requiere de cierto conflicto económico y social, no solo para mostrarlo, pues existe, sino para superarlo mediante dos criterios básicos, basados a su vez en dos binomios, el primero procedimental, negociación + diálogo, y el segundo de resultado, acuerdo + gobernanza. La adición de la acción sindical, que se produce en el día a día de la negociación colectiva, completada con el diálogo social, que le ofrece el marco de actuación, no puede menos que cerrarse en una gobernanza de las relaciones laborales, donde se imbrican ambos fenómenos. El protagonismo de los agentes sociales alimenta de modo positivo la concertación social, siempre que la política legislativa recepcione debidamente los logros alcanzados. Los buenos resultados del diálogo tripartito avalan una idea clave: ni la concertación tripartita puede consistir en el ejercicio de una suerte de derecho de veto de los interlocutores sociales sobre la orientación de las políticas gubernamentales, ni, a su vez, debe significar una sencilla adhesión de los interlocutores a lo decidido por los gobiernos1. Por este motivo, la exigencia de derogar la reforma laboral de 2012 se desdobló en la reivindicación sindical de adelantar la eliminación inmediata de las medidas “más lesivas”, las que repercutían directamente sobre la negociación colectiva y las prácticas empresariales de la externalización productiva. Después, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España incorporó asu contenido un amplio repertorio de medidas que exigen la reforma de la ,hasta hoy, legislación laboral vigente.
Negociación Colectiva + Diálogo Social = Acuerdo de Gobernanza: La Reforma Laboral 2021 de la devaluación salarial de la subcontratación.
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