La Comisión Europea se puede negar, por motivos de oportunidad, a enviar un Acuerdo de los Interlocutores Sociales Europeos al Consejo para su adopción como directiva.

El pasado 2 de septiembre de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaba sentencia en el asunto C-928/19 P1, que resuelve el recurso de casación que EPSU (la Federación Europea de sindicatos de servicios públicos), interpuso contra la sentencia del Tribunal General (TGUE) de 24 de octubre de 20192.

Se trata de una esperada decisión en la que el TJUE confirma la interpretación del artículo 155.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) defendida por el TGEU y la Comisión Europea en la sentencia recurrida. De acuerdo a esta interpretación, la Comisión puede negarse, en base a razones de oportunidad, a presentar un acuerdo de los interlocutores sociales al Consejo para su aplicación a nivel de la Unión. La Comisión tendría de este modo control absoluto sobre una de las dos vías de aplicación de los acuerdos negociados a nivel de la UE, precisamente la que permite a los mismos conseguir una eficacia jurídica vinculante erga omnes.

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