Comentario a la sentencia dictada en Procedimiento de Oficio por el Juzgado de lo Social Nº 29 DE Madrid.

Las citadas sentencias dictadas en procedimiento de oficio a instancias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de conformidad con los arts. 148, 149 y 150 de la LRJS, son consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo contra empresas o entidades que incumplen la legislación laboral y de seguridad social, puesto que en vez de dar de alta a sus verdaderos y auténticos empleados en el régimen general de Seguridad Social y aplicarles el Estatuto de los Trabajadores, huyen ilícitamente de estas normativas y buscando el ahorro económico de cuotas de régimen general y eludiendo las responsabilidades empresariales en materia de despidos individuales o colectivos, ERTES, accidentes de trabajo y protección por desempleo, crean la apariencia de que estos empleados son autónomos.

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