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El art. 24 del Convenio Colectivo de Universidades Públicas de Madrid fija la estructura salarial del personal docente e investigador laboral (PDI laboral) en los siguientes términos: “el personal docente e investigador contratado será retribuido por los conceptos de retribuciones básicas y complementos. Las retribuciones básicas están constituidas por el sueldo, antigüedad y pagas extraordinarias.