Aproximación y valoración provisional de la estrategia española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027

El art. 40.2 CE encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad y salud en el trabajo. Como se manifiesta en la Exposición de Motivos de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), “este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores”, “en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea”, entre cuyos objetivos estratégicos se encuentra el de garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable, ayudando a los Estados miembros a afrontar la prevención de los riesgos laborales de forma más eficaz y velando por la igualdad de condiciones en toda Europa (arts. 151 y 153 TFUE).

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