Aspectos laborales de la Ley de Personas Informantes

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, (LPI) transpone a nuestro ordenamiento interno la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho dela Unión. Tanto la materia objeto de regulación, la promoción de la colaboración de la ciudadanía en la persecución del delito y de las infracciones administrativas, como su contenido material, el establecimiento de canales seguros de información, exceden ampliamente el ámbito de estudio de la disciplina iuslaboralista. Sin perjuicio de lo anterior, la norma afecta el ámbito de las relaciones laborales desde una doble vertiente: de un lado, se establece la obligación empresarial de establecer canales internos de información sobre delitos e infracciones administrativas graves y muy graves; de otro, las personas trabajadoras reconocidas como informantes gozarán de un estatuto especial que debe protegerles frente a cualquier tipo de represalias relacionadas con su actividad como informante. Como instrumento de control del sistema de protección, la nueva normativa crea la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI), responsable de la gestión tanto del establecimiento del canal externo de información como de la aplicación del régimen sancionatorio por incumplimientos de las obligaciones que la norma establece.

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