Entre los muchos temas que plantea la reciente Ley de Empleo; uno de los que más interés e inquietud ha suscitado es, sin duda, el referente a los colectivos de atención prioritaria en materia de política de empleo. Y ello, no sólo, que también, por la enumeración en sí de los mismos, sino porque es clave y fundamental que, más allá del aspecto meramente testimonial, se incorporen planes de acción, que faciliten y garanticen el acceso al mercado de trabajo detales colectivos, y, al mismo tiempo, se aseguren una serie de objetivos básicos de esta nueva ley como son la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y el desarrollo de la actividad profesional mediante la ocupación de un trabajo digno, decente y de calidad –art. 2.2; convirtiéndose, en el art. 4.b) en objetivo de la política de empleo-.
Colectivos de atención prioritaria en la Ley de Empleo: ¿el camino hacia un mercado de trabajo inclusivo?
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