Derogación del artículo 315.3 del Código Penal

Durante cuarenta años el franquismo mantuvo una hostilidad permanente frente al conflicto social y especialmente laboral. Era la expresión de su ADN político, combatir la clase social de los trabajadores a los que nunca quiso libres ni iguales. La huelga fue siempre ilegal hasta 1977, una vez muerto el Dictador, y esa ilegalidad implicaba despidos, multas y cárcel. Fueron necesarios muchos esfuerzos y demasiadas vidas truncadas en la lucha por las libertades democráticas que culminó en la amnistía política y laboral y la emanación de un texto constitucional. Aunque la Constitución supuso la remoción de la persecución contra el conflicto laboral y social, y la huelga se reconoció como un derecho fundamental dotado de la mayor protección jurídica, junto con la libertad sindical, en la transición política se intentaría crear un espacio de licitud controlada de la huelga, entendida como un instrumento asociado en exclusiva a la negociación colectiva y restringida al ámbito de la empresa, castigando algunas modalidades de ejercicio y restringiendo los objetivos defendidos por la acción colectiva al ámbito de lo económico-laboral exclusivamente.

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