El desarrollo reglamentario de los planes de igualdad

Esther Carrizosa Prieto
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El 14 de enero de 2021 entraba en vigor en nuestro país el Real Decreto901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, una norma esperada en cuanto desarrolla específica y reglamentariamente la implementación de los planes de igualdad previsto en la Ley de Igualdad (LO 3/2007, de 22 de marzo). La disposición viene a observar (de forma un tanto tardía pues se cumplen ya catorce años desde su aprobación), la previsión legal que habilitaba al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de la ley en materias de competencia estatal (Disposición Final Tercera), como ocurre con la legislación laboral y, específicamente, con las previsiones relativas al derecho al trabajo en igualdad de oportunidades (Título IV) y con el art. 46.6 que prevé el desarrollo reglamentario del diagnóstico, contenidos, materias y sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a sus constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.

Imagen de Obi Onyeador en Flickr.com

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