La jubilación anticipada ante nuevas reformas

Juan V. López Gandía
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La jubilación anticipada tiene varias caras y vertientes. En primer lugar, es una figura que está siempre relacionada con la edad de jubilación ordinaria. De manera que, si esta se modifica, los trabajadores que esperaban jubilarse a cierta edad pasan sin más a regirse por una nueva regulación, salvo cuando la reforma se acompaña de un régimen transitorio, lo que no deja de ser algo discutible, pues basta con modificar la edad ordinaria de jubilación para convertir a los que se jubilaban antes a su edad en “anticipados”. Eso ha ido ocurriendo con las modificaciones de la edad de jubilación al alterarse la esperanza de vida. Así en el caso español cuando se pasó de la edad del Mutualismo Laboral a la del SOVI. Aquella quedó ya en lo sucesivo penalizada y además ha sido el modelo inspirador de los cambios posteriores del régimen jurídico de la jubilación anticipada cuando se introducen nuevas modalidades como en ocurrió con la reforma de 2002.

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