Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa: análisis del nonato «estatuto del becario»

Por medio de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se mandataba al Gobierno que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de dicha norma, convocara “a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para, en el ámbito del diálogo social, abordar el Estatuto del Becario que tendrá por objeto la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las prácticas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales”.

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