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Como es bien conocido, tras un atormentado trámite de votación parlamentaria, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo fue convalidado por el Congreso conforme prevé el art. 86 CE. Una vez publicado en el BOE no solo entró en vigor, sino que, a juzgar por la realidad estadística también sabida, está teniendo un razonable, incluso sorprendente en algunas dimensiones, éxito, al promover un crecimiento inusual de la contratación indefinida, ordinaria en unos casos, discontinua en otros. Sabemos también que esta reforma con vocación estructural, pero a través de una norma de urgencia, lo que responde a varias razones, entre otras, la intensa condicionalidad comunitaria establecida para su logro en un tiempo acotado (a fin de no poner en riesgo los fondos europeos de la recuperación), fue el fruto de un complicado y delicado proceso negociador a tres bandas (Gobierno, sindicatos y organizaciones patronales más representativas), que también dio resultados positivos. A raíz del acuerdo alcanzado sobre los redactados que debería tener las nuevas normas reguladoras de las relaciones de trabajo, incluso, en parte, del mercado de empleo, español, a favor de una visión más equilibrada de la gestión del trabajo y en aras de una mayor estabilidad, la reforma laboral se formalizaría a través de un genuino producto legislativo: una ley laboral socialmente concertada.