- La `monoparentalidad` como factor de `vulnerabilidad sociolaboral`: ¿qué poder jurídico y cómo debe compensarlo? - 9 de mayo de 2023
- Impugnación constitucional de la nueva Reforma Laboral e interés legítimo sindical a su defensa en el proceso constitucional - 23 de junio de 2022
- El conflicto de conciliación trabajo-familia y monoparentalidad - 10 de junio de 2021
¿Quién debe garantizar las necesarias acciones positivas?
La diversidad familiar, frente al modelo monolítico del inicial Estatuto (ej.: solo la unidad matrimonial tiene el derecho al permiso de 15 días naturales ex art. 37.3 a) ET y el TS no ha querido corregir esta obsolescencia -STS, 4ª, 717/2019, 22 de octubre -con un fundado voto particular contrario de tres Magistradas-), es un valor constitucional (art. 39 CE). Como tal, el ordenamiento, informado y conformado, por él, en virtud de sus arts. 1.1 y 9.1 en relación con los arts. 9.2 y 10 CE, debiera no solo promoverlo, sino garantizarlo, como razón de pluralismo social y de equidad de trato de cada libre elección (arts. 9.2, y 14 CE). En nuestro tiempo, una de las manifestaciones típicas de esa diversidad de opción es, sin duda, la creación de unidades familiares monoparentales1, ocho de cada 10 encabezadas por mujeres (prueba estadística).