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Todas las normas que regulan la concurrencia conflictiva de convenios tienen un trasfondo político, sea cual sea el que se persiga. Sin duda, la prioridad aplicativa del convenio anterior en el tiempo, que ha sido la regla básica del art. 84 ET a partir de 1980, también lo tenía. Se trataba, en particular, de dotar de estabilidad y continuidad a los ámbitos convencionales o, dicho desde otra perspectiva, de privilegiar los más tradicionales en detrimento de los más modernos. A lo cual se unía la regla adicional -que suscitó alguna duda mayor de índole jurisprudencial- conforme a la cual no era obligatorio negociar en los ámbitos carentes de tradición de versiones anteriores de convenios. La regla ordenancista de la estructura de la negociación colectiva del art. 83.2 nacía con la incertidumbre evidente de cuál sería su encaje en la realidad española.