Reflexiones para una reforma de la distribución irregular de la jornada

La conformación de un sistema de relaciones laborales equilibrado pende, sin duda alguna, de una regulación justa y, así mismo, ponderada del factor tiempo de trabajo. Y ello no sólo desde una perspectiva cuantitativa – mediante el señalamiento de jornadas máximas y descansos mínimos-, sino también cualitativa -ordenando la proyección y distribución de aquéllas-. Ello es preceptivo para salvaguardar la seguridad y salud de las personas trabajadoras, para garantizar sus legítimas aspiraciones de armonización de obligaciones personales, familiares y laborales y, por ende, para mantener el equilibrio económico del contrato de trabajo.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad