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La conformación de un sistema de relaciones laborales equilibrado pende, sin duda alguna, de una regulación justa y, así mismo, ponderada del factor tiempo de trabajo. Y ello no sólo desde una perspectiva cuantitativa – mediante el señalamiento de jornadas máximas y descansos mínimos-, sino también cualitativa -ordenando la proyección y distribución de aquéllas-. Ello es preceptivo para salvaguardar la seguridad y salud de las personas trabajadoras, para garantizar sus legítimas aspiraciones de armonización de obligaciones personales, familiares y laborales y, por ende, para mantener el equilibrio económico del contrato de trabajo.