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El punto de partida de las reflexiones que aquí se vierten es la reciente flexibilización de los criterios que presiden la acreditación de las condiciones que posibilitan a los nacionales de países terceros la regularización de la situación administrativa de su residencia en España a través de la institución del llamado “arraigo laboral”, regulado por el art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX en adelante) y por el art. 124.1 de su Reglamento, aprobado con Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.