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Se trata de un interesante supuesto de antisindicalidad de una empresa transnacional que es denunciada por el sindicalismo internacional en el lugar donde tiene su sede ésta, en Italia, de forma que se condena a esta por su actuación extraterritorial de su filial en Estados Unidos. Es interesante además el caso porque supone la utilización de los Puntos de Contacto Nacional de la OCDE, lo que evidencia la posible utilización de las Directrices OCDE en la preservación de los derechos fundamentales de las empresas multinacionales que operan en terceros países.