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Ya hace algunos años, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (en adelante, Ley 27/2011) incorporó una disposición adicional tercera (en adelante, DA 3a), en la que contemplaba, entre otras, la previsión de que los participantes en programas de formación que cumplieran determinadas exigencias pudieran suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determinara el entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración, que les posibilitara el cómputo de cotización por los períodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor del desarrollo reglamentario de esta norma, hasta un máximo de dos años.
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