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El ámbito temporal del convenio colectivo sugiere, a raíz de la modificación del art. 86.3 ET -L 3/2012-, algunas cuestiones relativas a la pérdida de ultraactividad del convenio, reiteradamente reclamada por las organizaciones empresariales para superar -se decía- los obstáculos venidos de una ‘supuesta’ petrificación de la negociación colectiva.