Sí, el derecho de huelga está protegido por el Convenio número 87 de la OIT sobre libertad sindical

La advisory opinion de la International Court of Justice, de 21 de mayo de 2026, se pronuncia sobre la vertiente jurídica de un conflicto que, por sus características y efectos, puede calificarse como histórico. Por mayoría, diez votos a favor y cuatro en contra, la CIJ dictamina que, aunque el texto del Convenio (núm. 87) relativo a la libertad sindical y a la protección al derecho sindical no hace referencia explícita al término huelga, este derecho forma parte de la configuración clásica de la libertad sindical y del derecho a la negociación colectiva y, por ello, debe entenderse amparado por la norma internacional. La opinión consultiva favorable supone una gran victoria para el movimiento sindical global y sienta un precedente legal de enorme peso político e institucional. Si, desde la perspectiva española, esta afirmación puede parecer una obviedad, en el ámbito de la OIT la resolución resuelve una polémica de gran calado e imprevisibles consecuencias.

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