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La advisory opinion de la International Court of Justice, de 21 de mayo de 2026, se pronuncia sobre la vertiente jurídica de un conflicto que, por sus características y efectos, puede calificarse como histórico. Por mayoría, diez votos a favor y cuatro en contra, la CIJ dictamina que, aunque el texto del Convenio (núm. 87) relativo a la libertad sindical y a la protección al derecho sindical no hace referencia explícita al término huelga, este derecho forma parte de la configuración clásica de la libertad sindical y del derecho a la negociación colectiva y, por ello, debe entenderse amparado por la norma internacional. La opinión consultiva favorable supone una gran victoria para el movimiento sindical global y sienta un precedente legal de enorme peso político e institucional. Si, desde la perspectiva española, esta afirmación puede parecer una obviedad, en el ámbito de la OIT la resolución resuelve una polémica de gran calado e imprevisibles consecuencias.