La Sentencia de la Audiencia Nacional (SAN) 88/2026, de 19 de mayo, relativa al recurso de conflicto colectivo (núm. 134/2026, acumulados 158/2026, 161/2026 y 167/2026) representa un paso decisivo en la consolidación de una doctrina que rompe con la tradicional tolerancia del solapamiento entre descanso semanal y festivos, afirmando con claridad la autonomía funcional de ambos institutos en el marco del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. En efecto, la Sala parte de la distinta naturaleza jurídica del descanso semanal y de las fiestas laborales, rechazando su posible neutralización recíproca y declarando la ilicitud de una práctica empresarial estructural en el sector de Contact Center, consistente en considerar como efectivamente disfrutados los festivos coincidentes con sábados de libranza.
Festivos coincidentes con descansos semanales: hacia una consolidación del principio de disfrute efectivo en la jurisprudencia social (comentario a la SAN 88/2026)
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