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La nueva modalidad de contrato para la sustitución, cuyo antecedente inmediato lo encontramos en el contrato de interinidad, aparece regulado, al igual que lo hiciera su antecesor, en el art. 15 E.T. Este precepto recibe ahora la nueva redacción que le otorga el Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en el que han quedado plasmados los esfuerzos negociadores que han dado lugar a la última reforma laboral abordada en nuestro país y que ha sido convalidado por Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados, de 3 de febrero (BOE 8 de febrero 2022)